lunes, 3 de agosto de 2009

Mas Incompatibilidades

Voy a aprovechar la oportunidad que me brindan mis blogs www.rankia.com/blog/impresionesdelseguro y http://impresioneslaborales.blogspot.com/ para pedir a lectores que entiendan de esta materia alguna explicación.

Soy incapaz de entender la incompatibilidad que se establece en la ORDEN TIN/221/2009 de 10 de febrero (www.boe.es/boe/dias/2009/02/12/pdfs/BOE-A-2009-2391.pdf) en concreto la Disposición Adicional cuarta artículo 2 d) “Habilitación e incompatibilidades”

Haciendo un breve resumen, comentaré que la Administración de la Seguridad Social, ha pagado un porcentaje como contraprestación al trabajo realizado por asesores laborales (graduados sociales, gestorías, etc..) al confeccionar la cotización de las empresas. Es, en definitiva, un pago por un trabajo realizado. Pues bien, resulta que la mencionada orden viene a decir que si se es MEDIADOR DE SEGUROS, y al mismo tiempo se realiza cotización a la Seguridad Social, no es compatible el cobro de dicha contraprestación y el de cobro por comisiones de compañías de seguros o siendo agente exclusivo o colaborador externo. No entiendo la aplicación de esa incompatibilidad, ni su génesis ni nada. Me gustaría que alguien me la explicara….¿Que tiene que ver una cosa con la otra?...¿Acaso se puede coaccionar o algo si se ostentan ambas condiciones?...¿Porque es incompatible dicha contraprestación con un mediador de seguros y no con ser asesor fiscal o abogado o vendedor de zapatos?...¿Es que no se valora mi trabajo como graduado social si al mismo tiempo soy mediador de seguros, y por el contrario sí se valora si soy también asesor fiscal?

O sea, si se és al mismo tiempo:

  • Graduado Social y Mediador de Seguros….…es incompatible.
  • Graduado Social y Asesor Fiscal…………….SÍ es compatible.

Puede que el origen sea que las Mutuas de Accidentes de Trabajo, que son las que recaudan y nos pagan la contraprestación, inicialmente hacían algún tipo de Seguros Generales, creo que ya no pueden hacerlo (ruego me corrijan si me equivoco), y que quizás la causa pueda ser evitar posibles coacciones….pero en definitiva..NO ENTIENDO EN QUE AFECTA QUE MEDIADORES PODAMOS REALIZAR Y COBRAR POR HACER LAS DOS COSAS. Si la razón es la de evitar posibles coacciones a la hora de hacer seguros, creo que podrían mirar a otros casos mas flagrantes…

Se trata de un problema grave que afecta a ambos colectivos. Me consta que hay muchos compañeros que se hallan en la misma situación.

He planteado escritos a ambos Colegios Profesionales a los que pertenezco. El de Mediadores de Seguros a actuado rápidamente dando soporte y asesoría a compañeros afectados. El Colegio de Graduados Sociales Provincial ha elevado el escrito al Consejo General del Colegio de G.S. para que se discuta sobre dicho asunto. Estamos a la espera de resolución para ver como se actúa.

Respecto a lo que personalmente opino de la Ley es que o está hecha con los pies y se tratan temas que se desconocen, o está hecha con una intención clarísima.

Por ello, ruego que si alguien es capaz de explicarme el por qué de esta orden, que lo haga.

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