miércoles, 26 de agosto de 2009

El abuso en la Incapacidad Temporal


La Incapacidad Temporal (antigua Incapacidad Temporal Transitoria) es la situación en la que el trabajador se ve imposibilitado para poder seguir desarrollando su trabajo.

Dicha Incapacidad temporal puede ser debida a:

· Accidente de trabajo.

· Enfermedad Profesional.

· Accidente no laboral.

· Enfermedad común.

La Incapacidad Temporal tiene una duración máximas de doce meses prorrogables hasta los 18 si durante esa prórroga se prevee la posibilidad de curación del trabajador.

En cuanto a la retribución que percibe el trabajador durante este período de tiempo varía en función de la causa de la misma:

· A.Trabajo y E.Profesional: 75% a partir del primer día de la baja

· E.Común y Accidente no laboral: 3 primeros días no se cobra, del cuarto al 20 se cobra el 60%, y a partir del 21, se cobra el 75%.

Además, en función del Convenio Colectivo que se aplique en la empresa, a veces hay complementos que aumentan dicha prestación hasta el 100%.

Me voy a referir en este post a la I.Tempral derivada de enfermedad común, y en concreto a lo injusto que es que se utilice la misma como medida para coaccionar a las empresas. Todos sabemos cuales son los consejos de algunos laboralistas y representantes de trabajadores ante situaciones de conflictividad laboral: “ve al médico de cabecera y que te haga un parte de baja por …lumbalgia, cervicales, porque te ha salido un flemón, por depresión, etc…”), y acto seguido, aparece el trabajador o un familiar suyo aportando a la empresa dicho documento….

Está muy mal pervertir esta importante y necesaria prestación para conseguir objetivos distintos a aquellos por las que fue concebida. Esto no es beneficioso para nadie:

· Para la empresa, obviamente. Tener a una persona de baja laboral supone un gran gasto económico, además de perder mano de obra para desarrollar su trabajo.

· Para los compañeros del trabajador, que al no poder sustituir la empresa al mismo, deben esforzarse aun más para sacar adelante el trabajo del mismo.

· Al médico de cabecera que extiende el parte de baja innecesariamente (se le pone entre la espada y la pared, si alguna vez no es amenazado por no hacerlo).

· Al gobierno y a todos en general, que acabamos pagando dichas bajas con nuestros impuestos.

Creo que sería conveniente objetivar en la medida de lo posible los tiempos de curación para que las empresas pudieran planificar el tiempo en el que no van a contar con el trabajador, evitar picaresca del trabajador, quitar el compromiso a los médicos por supuestas amenazas…. El Ministerio de Trabajo ha hecho públicas unas estimaciones de enfermedades y tiempos de curación. http://www.elmundo.es/mundodinero/2009/07/29/economia/1248859839.html

Me parece un primer e interesante paso de cara a resolver este problema.

lunes, 3 de agosto de 2009

Mas Incompatibilidades

Voy a aprovechar la oportunidad que me brindan mis blogs www.rankia.com/blog/impresionesdelseguro y http://impresioneslaborales.blogspot.com/ para pedir a lectores que entiendan de esta materia alguna explicación.

Soy incapaz de entender la incompatibilidad que se establece en la ORDEN TIN/221/2009 de 10 de febrero (www.boe.es/boe/dias/2009/02/12/pdfs/BOE-A-2009-2391.pdf) en concreto la Disposición Adicional cuarta artículo 2 d) “Habilitación e incompatibilidades”

Haciendo un breve resumen, comentaré que la Administración de la Seguridad Social, ha pagado un porcentaje como contraprestación al trabajo realizado por asesores laborales (graduados sociales, gestorías, etc..) al confeccionar la cotización de las empresas. Es, en definitiva, un pago por un trabajo realizado. Pues bien, resulta que la mencionada orden viene a decir que si se es MEDIADOR DE SEGUROS, y al mismo tiempo se realiza cotización a la Seguridad Social, no es compatible el cobro de dicha contraprestación y el de cobro por comisiones de compañías de seguros o siendo agente exclusivo o colaborador externo. No entiendo la aplicación de esa incompatibilidad, ni su génesis ni nada. Me gustaría que alguien me la explicara….¿Que tiene que ver una cosa con la otra?...¿Acaso se puede coaccionar o algo si se ostentan ambas condiciones?...¿Porque es incompatible dicha contraprestación con un mediador de seguros y no con ser asesor fiscal o abogado o vendedor de zapatos?...¿Es que no se valora mi trabajo como graduado social si al mismo tiempo soy mediador de seguros, y por el contrario sí se valora si soy también asesor fiscal?

O sea, si se és al mismo tiempo:

  • Graduado Social y Mediador de Seguros….…es incompatible.
  • Graduado Social y Asesor Fiscal…………….SÍ es compatible.

Puede que el origen sea que las Mutuas de Accidentes de Trabajo, que son las que recaudan y nos pagan la contraprestación, inicialmente hacían algún tipo de Seguros Generales, creo que ya no pueden hacerlo (ruego me corrijan si me equivoco), y que quizás la causa pueda ser evitar posibles coacciones….pero en definitiva..NO ENTIENDO EN QUE AFECTA QUE MEDIADORES PODAMOS REALIZAR Y COBRAR POR HACER LAS DOS COSAS. Si la razón es la de evitar posibles coacciones a la hora de hacer seguros, creo que podrían mirar a otros casos mas flagrantes…

Se trata de un problema grave que afecta a ambos colectivos. Me consta que hay muchos compañeros que se hallan en la misma situación.

He planteado escritos a ambos Colegios Profesionales a los que pertenezco. El de Mediadores de Seguros a actuado rápidamente dando soporte y asesoría a compañeros afectados. El Colegio de Graduados Sociales Provincial ha elevado el escrito al Consejo General del Colegio de G.S. para que se discuta sobre dicho asunto. Estamos a la espera de resolución para ver como se actúa.

Respecto a lo que personalmente opino de la Ley es que o está hecha con los pies y se tratan temas que se desconocen, o está hecha con una intención clarísima.

Por ello, ruego que si alguien es capaz de explicarme el por qué de esta orden, que lo haga.